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CALVO
1) Significado:
Apellido castellano que se escribía Calvo o Calbo.
Su significado primitivo es el mismo que tiene actualmente: un hombre
con falta de cabello en la cabeza.
2) Casa Solar:
En el Concejo de Llanes es muy común este apellido, especialmente
en la zona oriental (Soberón, La Portilla, San Roque del Acebal
y Covielles). Todos nuestros antepasados con este apellido proceden de
San Roque del Acebal y Covielles (Concejo de Llanes) (ver abajo, relatos
de Manuel García Mijares). Es probable que los Calvo de
Asturias y Santander procedan de la casa de los Calvo establecida
desde principios de la Edad media en la provincia de Burgos. Los de esta
casa, como la casa Calvo de la ciudad de Huesca —de la cual descendía
también el Cid, don Rodrigo Díaz de Viviar— se consideraron
originarios del Juez de Castilla, conde Laín Flavio Calvo. De estos
Calvo burgaleses se afirma que procedieron los «Caldevilla»,
que radicaron en Asturias y que usaron sus mismas armas. También
dicen diversos tratadistas que de los Calvo de la provincia de
Burgos dimanaron los que llevan el apellido «Calvón»,
y que también éstos traen las mismas armas que aquéllos
y que los Caldevilla. Líneas de los Calvo de la provincia
de Burgos se extendieron por Álava, Vizcaya, Santander, Palencia,
Valladolid, Segovia y otras de Castilla. En esta región hay además
ramas dimanadas de las casas aragonesas. También se lee que algunos
de los Calvo burgaleses pasaron a Cataluña y Mallorca. Este
linaje probó nobleza en las Órdenes de Santiago, Calatrava
y Carlos III.
3)
Armas: Unos Calvo tienen: Partido, de gules una faja de oro, y semicortado,
de gules, cinco puntas de lanza de plata colocadas en sotuer, y de gules, seis
bandas de sinople. Bordura de gules cargada en la diestra con nueve aspas de oro
y en la siniestra anagramada con el lema en letras de oro "CUM FERREO ET
LANCEA VICI". Una rama de los Calvo de la provincia de Burgos
(de los considerados descendientes de Laín Calvo: ver abajo a la derecha) tiene escudo cuartelado:
1º y 4º, de azur, con tres fajas de oro, y 2º y 3º, de plata, con un león
rampante de su color natural. Estas mismas armas traen los Caldevilla y los Calvones,
apellidos que, según testimonio de varios tratadistas, tuvieron su origen
en el de Calvo, de la provincia de Burgos. Otros Calvo llevan por
armas: Campo de Gules, dos ciervos pasantes de plata, puestos en faja y surmontados
de dos celadas del mismo metal. En 1599, Juan Calvo Nájera y María Ruiz de Cabrera, hermanos,
vecinos de Santiago de Guatemala, hijos del conquistador Pedro González
Nájera y nietos del también conquistador Alonso González
Nájera, pidieron encomienda y escudo de armas, que sean: "... y se
le den armas de lanzas y dos reyes en memoria de los que su padre trajo de paz
al servicio y obediencia de V.A. y de las dos lanzas que sirvieron los dichos
su padre y abuelo, y que goce las exenciones de hijodalgo en que la recibirá
muy grande" (Aporte de Oscar Barea).
4)
Antepasados:
—Hay
tres linajes Calvo en nuestra familia. Los tres prodecen del Concejo
de Llanes, Asturias:
—Primer
Linaje: entronca
con Merodio (ver árbol genealógico)
I. Domingo
Calvo (tatarabuelo
de Ángela Mijares Merodio) nació en San Roque del Acebal,
Llanes, Asturias, hacia 1695. Casó en Llanes con Dorotea Linares
hacia 1722 (ver Linares). Tuvieron
por hijo a
II. Manuel
Calvo Linares
(bisabuelo de Ángela
Mijares Merodio) nació en La Cueva, Covielles (San Roque del
Acebal) hacia el año de 1725. Casó en primeras nupcias
con Ana García de la cual tuvo por hijos a 1°) Tomás (c.1749),
2ª) María Antonia (c.1751) y 3ª) Teresa (c.1753). En segundas nupcias
casó con Magdalena de Caso Díaz (ver Caso)
el 12-VI-1754, en San Roque el Acebal, de la cual tuvo por hijos a
4°) Francisco (12-II-1756), 5°) Pedro (19-IX-1757), 6°) Domingo (c.1758), 7ª) María
Teresa (b: Llanes, 29-IX-1762; Libro 13°, fol 37, que sigue), 8°) Felipe (30-IV-1765)
y 9°) Alonso (15-III-1770). Manuel falleció en Covielles el 12-X-1769
y fue sepultado al día siguiente en la parroquia de Llanes
(Libro de difuntos de los años 1739 a 1786, fol. 59).
III.
María Teresa Calvo de Caso (abuela materna) nació
en La Cueva (Covielles) en septiembre de 1762 y fue bautizada el 29-X-1762
en la parroquia de Llanes. Casó con Francisco Merodio Sobrino
hacia 1790 (ver Merodio). En 1831 todavía
vivía con su marido en Cué y ya sin hijos solteros.
Murió en Cué el 3-III-1839 y fue sepultada al día
siguiente (Archivo Parroquial de Llanes, Libro de defunciones n°
4, de 1794 a 1847, f. 197). Francisco y Teresa tuvieron por hijos
a: 1ª) María (4-V-1795), 2ª) Joaquina (21-VIII-1796), 3ª) Teresa (3-VIII-1798),
4°) Cristóbal (11-VII-1801) y 5ª) Eugenia (30-IX-1803). Nuestra familia
desciende de Teresa Merodio Calvo, que casó con Juan María
de Mijares, en Cué, el 10-IV-1818.
—Segundo
Linaje: entronca con Sordo (ver
árbol genealógico)
I. Pedro
Calvo Abad (tatarabuelo
de Joaquín Sordo Pérez) nació en San Roque del
Acebal, Llanes, Asturias, hacia
el año 1710. Casó con Francisca Galguera Fernández
hacia 1735. Tuvieron por hija a
II. María
Calvo Galguera (bisabuela
de Joaquín Sordo Pérez) nació probablemente en
San Roque del Acebal, Llanes, Asturias, hacia el año de 1738.
Casó con Francisco Sordo García el 8-I-177, en La Galguera
(Libro 3 de la parroquia de Llanes, fol. 150v) (ver Sordo).
Tuvieron por hija a Ana Gertrudis Sordo Calvo (b: 16-VII-1760), que
casó con José Sordo Cué, en Llanes, el 7-V-1788.
—Tercer
Linaje: entronca con Sordo (ver
árbol genealógico)
I. Manuel
Calvo (tatarabuelo
de Joaquín Sordo Pérez) nació en San Roque del
Acebal, Llanes, Asturias, hacia
el año 1710. Casó con María Antonia Galguera
hacia 1740. Falleció antes de 1768. Tuvieron por hija a
II. Teresa
Calvo Galguera (bisabuela
de Joaquín Sordo Pérez) nació en San Roque del
Acebal, en 1744. Casó con Manuel de Sotres Galguera el 10-XII-1767,
en la parroquia de Santa María (Llanes, Libro 4, fol 75v).
Tuvieron por hija a María Antonia Sotres Calvo (La Galguera,
27-IX-1771).
5)
Ruta genealógica:
—Primer
Linaje: Calvo ®
Merodio
®
Mijares ®
Sordo
—Segundo
Linaje: Calvo ®
Sordo García
®
Sordo
—Tercer
Linaje: Calvo ®
Sotres
®
Pérez ®
Sordo
6) Otros
datos:
*
Partida de bautismo de Felipe Calvo de Caso (hermano
de Teresa):
Libro
de bautizados de Llanes nº 13 (1760-1780), folio 91. Covielles En
cinco de mayo de mil setecientos sesenta y cinco yo, Don Cipriano Antonio Mendoza,
cura beneficiado desta parrochia de Santa María del Concejo desta villa
de Llanes, bapticé solemnemente, sin poner los Santos Óleos por
no los haber a un niño que dijeron haber nacido el treinta de abril próximo
pasado, al que pusieron por nombre Phelipe, hijo legítimo de Manuel Calbo
i de Magdalena de Caso vezinos del lugar de Covielles, del que es oriundo, i ella
del lugar de Roenes valle de Peñamellera i ambos feligreses de esta referida
Parrochia i con la misma legitimidad, nieto por línea paterna de Francisco
Calbo i Dorothea de Linares, del mesmo origen, vezindad i feligresía; i
por la materna de Antonio de Caso e Ynés Díaz, vezinos originarios,
i feligreses del lugar de Roenes, su parrochia i valle de Peñamellera ia
dicho; que es jurisdicción de Cuatro Villas, de este obispado de Oviedo
: fueron sus padrinos Bartholomé Fernández i Theresa del Nieto,
vezinos de El Acebal en el valle de Mijares de esta referida parrochia; la madrina
no contrajo parentesco espiritual, al padrino advertí del suio i obligación
i para que conste, lo firmo en esta enunciada villa, Día, Mes y año
ia dichos Cipriano Antonio Mendoza
*
Partida de matrimonio de Manuel Calvo y Magdalena de
Caso (12-VI-1754):
Libro
de matrimonios de la parroquia de Llanes nº 3 (1733-1763) folio 131. La
Acebal En doce de junio de mil setecientos cincuenta y quatro, Yo, Don Antonio
de Salazar y Pariente, beneficiado y cura actual de esta parroquia Santa María
de Concejo de esta villa de Llanes, habiendo dado las tres moniciones según
manda el Santo Concilio de Trento, y no resultando impedimento, asistí
al matrimonio que [...] contrajeron Manuel Calbo, hijo lexítimo de Domingo
Calbo y de Dorothea de Linares, y vezinos de la Cebal de esta dicha parroquia,
y viudo de Ana García, y Magdalena de Caso, hija lexítima de Antonio
de Caso e Inés Díaz, vezinos de la parroquia de Ruenes, valle de
Peña Mellera, de donde se hizo constar por certificación de Don
Antonio de Trespalacios, cura de ella, no habiendo resultado allí impedimento.
Recibieron las bendiciones nubciales, siendo presentes testigos a uno y otro Vizente
Somohano Purón y Ana de Diego Díaz, vezinos de dicha parroquia y
para que conste lo firmo Antonio de Salazar y Pariente
*
Relato de Manuel García Mijares sobre Covielles:
(cfr. Manuel García
Mijares, Apuntes históricos, genealógicos y biográficos
de Llanes y sus hombres, Capítulo X, Libro III, 1893, en http://www.llanes.as/cla/mij/mj041.htm).
XXXEn
las Consistoriales de Llanes dicho dia seis de Marzo de mil setecientos
trece comparecieron Pedro de Ramos de cincuenta y siete años de
edad, Domingo Galguera, de sesenta y tres, y Francisco Fernandez de cincuenta
y seis, de los más ancianos y vecinos de el lugar de Covielles
y digeron. Que el dicho lugar de Covielles por la parte de el Vendabal
confina y tiene sus términos con el lugar de la Galguera dodicen
el Llago la Salgar, y a la casa de Alonso Garcia, al llano de la mesa
y a la Fuente grande hasta llegar derechamente a la jurisdición
de Peñamellera. Y por la parte de el Nordeste confina y tiene sus
términos con el lugar de La Ceval en la Ermita de San Roque al
castiello y cueto de el Jorcado hasta topar con la jurisdición
de Peñamellera. Y por la parte de el Norte con el término
de el lugar de Cué en la cuenta. Por la parte de el Su con la jurisdición
de Peñamellera, aguas vertientes hacia Peñamellera, y declararon
que dentro de los dichos términos de este lugar, a la salida de
él, hacia la parte de el Norte hay la cuesta de Cué, término
comun y concejil. Y hacia la parte de el Su hay muchos árboles
de castaños, manzanos, robles, perales y otros y muchos cierros
de diferentes particulares de esta jurisdición que poseen de inmemorial
tiempo a esta parte. Y hasta topar en la jurisdición de Peñamellera
hay cuestas y montes bravíos, y que llevan arboles silvestres,
y que dichos montes y cuestas sirven para pasto de los ganados de los
vecinos de dicho lugar y más de esta jurisdición, por ser
a todos comun en virtud de dicho privilejio y donación, y que no
tienen que decir otra cosa en virtud de dichos apeos por lo a dicho lugar
tocante.
*
Relato de Manuel García Mijares sobre San
Roque del Acebal: (cfr.
Manuel García Mijares, Apuntes históricos, genealógicos
y biográficos de Llanes y sus hombres, Capítulo X, Libro
III, 1893, en http://www.llanes.as/cla/mij/mj041.htm).
XXXEn
dichas casas de Ayuntamiento a dichos seis dias de dicho mes de marzo
de mil setecientos trece años comparecieron Pedro Calvo de cuarenta
años, Juan Roiz de treinta y cinco y Francisco Perez de cuarenta,
todos vecinos de el lugar de La-Ceval de este concejo incluso en esta
parroquia de Llanes y digeron; que dicho lugar de La-Ceval confina y tiene
sus términos por la parte de el Nordeste con Andrin al llago de
los Miyaracos, y al mojon de el Rojo, y al cueto de Vosoornin hasta llegar
a Peñamellera; y por la parte de el Vendabal a la Pica de Haba,
a la fuente chica a la piedra de el Trabuco, a San Roque, y a las casas
de Cañamal: Y por la parte de el Norte confina con el término
de el lugar de Andrin y de el lugar de Cué do dicen la fuente de
el Jongerro. Y por la parte de el Su confina y parte sus términos
con la juristición de Peñamellera, aguas vertientes hacia
Peñamellera; y declararon que dentro de los términos de
este lugar hay un prado cerrado sobre sí de piedra seca que cerraron
Pedro Sordo y Alonso Sordo hermanos vecinos de el lugar de Covielles,
cuyo término así cerrado es comun y propio de los vecinos
de dicho lugar de La-Ceval, y más vecinos de este concejo en virtud
de dicha donación; y que habrá cinco años poco más
o menos que le cerraron en dicha forma, y que está dicho prado
en el término Buesohomin: Y que así mismo en el término
de dicho lugar hay muchos castaños y otros árboles, que
los vecinos de él y otros de esta jurisdIción plantaron
y poseen de inmemorial tiempo a esta parte; y que asi mismo por la parte
de el Su de dicho lugar hay cuestas valles y montes bravos que sirven
para los pastos de los ganados de los vecinos de dicho lugar, y otros
de esta jurisdición; Y que en dichos montes hay algunos prados
y Séles de algunos vecinos de esta jurisdición que poseen
de inmemorial tiempo a esta parte como propios suyos: Y que no hay otros
términos comunes realengos ni valdíos déntro de dichos
términos a no ser lo Séles de Cuétaras de Cima y
Cuétaras de bajo y el de Borobrero, y el de el Gumiál, y
el Róstro, y Riedriscas, Sol de la Jáya, los Pedrosinos,
y el de Bueso Hornin, que este es de don Bartolomé de Posada, y
los demás de los vecinos de dicho lugar de La-Ceval y de el de
Andrin y que en orden a dichos apeos, no tienen que decir otra cosa más
que lo que llevan referido, y que nadie se ha entremetido a cerrar término
comun alguno a no ser el dicho Alonso y Pedro Sordo hermanos segun queda
referido, y que todo es la verdad para dicho juramento que fecho tienen
en que se afirmaron.
bisabuelos.com
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