| De
la Luisiana a la Nueva España La
Historia de Juan Bernardo Domínguez y Gálvez (1783-1847) (por
Víctor Cano Sordo, México, D.F., 1999) APÉNDICE
VIII Documentos Seis
documentos contiene este octavo apéndice. Transcribo la Real Cédula
con las armas concedidas por Carlos V al bachiller Alonso Pérez, por tratarse
de un documento tan antiguo y significativo. Otros tres escritos se relacionan
con la vida de Juan Bernardo Domínguez y Gálvez. Los últimos
dos apartados de este apéndice contienen las actas de nacimiento y bautismo
de las hermanas Madaleno Domínguez. Documentos
que contiene este apéndice: 1º
La Cédula Real por la que el rey de España, Carlos I, concede al
bachiller Alonso Pérez, conquistador de la Nueva España, privilegio
de Armas (1537). 2º El escrito de Juan Bernardo Domínguez y Gálvez
de 1828: Mi voto para Presidente y Vice-presidente de la República. 3º
El Acta del pronunciamiento que Juan Bernardo encabezó en San Juan del
Río y Querétaro en 1833. 4º La noticia de ese pronunciamiento
en el periódico local de Puebla: La Aurora de la Libertad. 5º Las
actas de bautismo de las seis hermanas Madaleno Domínguez. 6º Las
actas de nacimiento (registro civil) de las hermanas Madaleno Domínguez. 1.
Armas para el bachiller Alonso Pérez (1537) Transcribimos
la Real Cédula tal como la recoge Villar Villamil en su Cedulario heráldico
de conquistadores de Nueva España1. «Don
Carlos y Doña Juana su madre, etc
Por cuanto por parte de vos el
Bachiller Alonso Perez natural de la villa de Trigueros e barrio de la cibdad
de Tenustitlan Mexico de la Nueva España que es en nuestras Yndias del
mar Oceano nos fue fecha relacion que vos pasaste a la dicha Nueva Espa-ña
con Panfilo Narvaez a la conquistar e pacificar podra haber quince años
poco mas o menos por su asesor en el armada de Diego Velazquez, lugarteniente
de nuestro gobernador de la isla de Cuba ynvio a ella con el qual dicho Panfilo
Narvaez desembarcaste en la dicha tierra y desde alli fuiste con D. Hernando Cortes
que agora es Marques del Valle y le ayudastes a conquistar la dicha cibdad de
Mexico con vuestras armas e caballo a tomar Un Cu grande que tenia ciento quatro
escalones a manera de torre que estaba en el huchilovos peleando con los indios
que en el estaban y que estando en dicho D. Hernando Cortes e ciertos españoles
en la dicha cibdad cercados de los yndios en una noche saliendo por la calzada
de Atacuba huyendo de los dichos indios por la mucha rpiesa que daban os echastes
a nado por el agua de la dicha calzada y dexastes alli vuestro caballo e si no
fuera por ciertos españoles que os acorrieron os mataran los dichos yndios
e os hallastes ansi mismo en la guerra que los españoles tuvieron en el
Pandotaba y en la conquista de la provincia de Tepeaca e Tescucuo y Guatina y
que estando en esta provincia en unos campos salieron dos yndios armados con sus
espadas e rodelas e fuistes con licencia de dicho D. Hernando Cortes vos y un
francisco Bosnas y peleastes con uno de los yndios e le prendistes e truxistes
asy preso al dicho Don Hernando Cortes. Y despues volvistes con el a poner cerco
con vuestras armas e caballos e le ayudaste a ganar y que tambien os hallastes
en la conquista de la provincia de Panuco e de otras provincias de la dicha Nueva
España y reencuentros que con los yndios se tuvo donde gastastes mucha
parte de vuestra hacienda e pusistes muchas veces vuestra persona a peligro de
muerte e que despues que la primera audiencia real fue a la dicha tierra nos servistes
en ella de nuestro fiscal y teneis en la dicha ciudad de Mexico vuestra mujer
e casa poblada e nos suplicastes e pedistes por merced que en remuneracion de
los dichos vuestros servicios vos mandasemos por armas un escudo hecho dos partes
en la primera de la mano derecha un cu de plata sobre aguas azules e blancas en
campo colorado e encima del una calzada sobre aguas y en la otra parte un tigre
en salto en campo de oro e por orla cuatro cabezas de muerte con dos huesos en
cada una en campo negro y en las cuatro esquinas de la dicha orla cinco hojas
verdes en campo de oro. Por timble un yelmo cerrado con su rollo y dependencias
e follajes de azul y oro y por devisa el dicho medio tigre o como la nuestra merced
fuese, e nos acatando los dichos vuestros servicios e porque de vos e de ellos
quede memoria, e vos e vuestros descendientes seays mas honrrados por la presente
vos facemos merced e queremos y mandamos que podais traer y tener por vuestras
armas conocidas las dichas armas de que de suso se hace mencion en vuestro escudo
a tal como este según que aquí va figurado e pintado las quales
vos damos por vuestras armas conocidas y queremos y es nuestra merced e voluntad
que vos e vuestros hijos e descendientes dellos las ayais e tengais y podais traer
poner en vuestros reposteros e casas e en los de cada uno de los dichos vuestros
hijos e descendientes y en las otras partes y lugares que vos y ellos quisieredes
e por bien tovieredes e por esta nuestra carta e por su traslado signado de escribano
publico encargamos a Ylustrisimo Prin-cipe Don Felipe nuestro muy Caro e muy amado
nieto e hijo e a los infantes, etc. Dada
en la villa de Valladolid a 17 de Hebrero de 1537. -Yo el Rey.-Yo Juan de Samano
Secretario de su Cesarea e Catolicas Majestades la fice escribir por mandado.-Beltrán
y Carvajal-Bernal-Velazquez». 2.
Mi voto para Presidente y Vice-Presidente de la República (1828) Mi
Voto para Presidente y Vice-Presidente de la República por Juan Domínguez2 Supremo
Tribunal de Guerra y Marina número 94.- Primera secretaría «Este
supremo tribunal ha dispuesto en acuerdo de hoy que para mañana en punto
de las once se presente Vd.(1) en él sin falta alguna, y se lo participo
para su inteligencia y cumplimiento. Dios y libertad. México 8 de mayo
de 1828.- Luis Quintanar.- Señor coronel del 4º batallón, D.
Juan Domínguez». *
* * Cumplí
exactamente con la cita, y no así los señores vocales que fueron
llegando con mucha posterioridad a la hora prevenida. Abierta la sesión,
se me hizo entrar y, antes de que se procediese a otra cosa, pedí se franquease
la entrada a los oficiales que me acompañaban (2). Esta proposición
me fue negada y, a estilo inquisitorial -acaso pegado de aquellas paredes que
en otro tiempo sirvieron de recinto al terrorismo3-, se me hizo cargo de no haber
recibido las visitas, a lo que contesté asegurando me sería muy
fácil satisfacer en cuatro palabras al tribunal general, y a cada uno de
sus miembros en particular; pero, considerado que este asunto podría tener
más trascendencia que la que el tribunal se había propuesto, pedía
que mi contestación se extendiese por escrito. Para decidir esta proposición
se me hizo salir de la antesala y, después de una hora larga de discusión,
volví a ser llamado a la barra para notificarme que podía dar mi
contestación por escrito. En conse-cuencia dije que como [el exponente]
es defensor de varios oficiales encausados creyó que el supremo tribunal
lo citaba en el oficio de ayer, para hoy a las 11, con motivo de algún
asunto de sus clientes; pues, de haber sabido que se trataba de reconvenirle por
su conducta militar, no se hubiera presentado, en cuanto que el tribunal no tiene
facultad en este caso para ello. ¡Cuanta tendría para decidir en
su honor y vida, que es lo más sagrado que el Ser Supremo dio al hombre
por patrimonio, (si desgraciadamente llegara a cometer un delito)! (3). Más,
admitiendo la reconvención -¿porque no recibió la visita
en las dos ocasiones que se ha presentado al cuartel del num. 4?-, [el exponente]
dirá que la pauta de 9 de octubre de 1812 ninguna obligación impone
a los coroneles para que asistan a la visita. Pues, no ejerciendo jurisdicción
militar, solo los fiscales deben presentar las causas y los reos, y satisfacerse
a la pregunta y cargos que se hagan. No obstante esto, con el aviso de la primera
visita [el exponente] dispuso la sala de su habitación para recibirla,
y desde las ocho de la mañana se mantuvo en el cuartel vestido de uniforme
hasta cerca de las dos de la tarde en que, acordándose de un asunto urgente
que tenía que contestar en aquel día que lo era de correo, pasó
al E.M.G. y luego volvió precipitadamente a su cuartel al tiempo que entraban,
en los coches, los que componían la visita, despachado su objeto sin hacer
alto en la falta del exponente (4). En la segunda ocasión, [el exponente]
se hallaba bastante ocupado desde las cinco de la mañana para despachar
dos compañías que con urgencia pidió el supremo gobierno
para Acapulco. A cosa de las ocho que se retiró a vestirse. Le avisó
el oficial de guardia que la visita se hallaba en la puerta del cuartel, a quien
dijo: acompáñelos V. a la sala. Que se sirvan tomar asiento. Y llame
Ud. a los fisca-les. Por mucha prisa que se dio, tanto que salió sin corbata,
y poniéndose la casaca, [los vocales] iban bajando las escaleras, sin dignarse
volver la cara a la satisfacción que procuró darles. No obstante
hacía lo que no era de su deber, [el exponente] atribuyó la poca
consideración de la visita a que el Sr. D. Nicolás Cosío
(5) la presidía, y que estará resentido porque últimamente
lo recusó como vocal de este tribunal en la causa del capitán Márquez,
pues de otro modo, entre compañeros y amigos no hubiera dado [el Sr. Cosío]
un aldabonazo, que escandalizó a todos los que fueron testigos de un arranque
tan inesperado. Es de advertir que, cuando salió el que expone, ya estaba
en la puerta de la sala el fiscal con su reo, y la única causa abierta
que tenía el batallón en aquella fecha. - Fundada su exposición,
se hizo moción de que [el exponente] volviese a salir a la antesala, a
lo que repliqué que asuntos preciosos del servicio me esperaban en mi despacho
que yo no era reo para aguardar la resolución del tribunal, y que si en
algo había faltado como coronel del 4º batallón podía
el tribunal quejarse al Excmo. Sr. presidente de la república de quien
dependía en asuntos que no eran judiciales, y me despedí. - Esto
es lo que ha ocurrido y que algunos señores, de los que componen el tribunal
de la guerra y marina, procuran abultar por resentimientos, que sólo así
podrán vengar (6). *
* * Con
esta exposición di cuenta al Supremo Gobierno, pidiendo aclaración
sobre el deber de los jefes de los cuerpos en esperar en sus cuarteles a la visita,
particularmente en la hora fija para no desperdiciar las que deben emplearse en
asuntos de más importancia y su resolución fue la siguiente. «Inspección
general de infantería y caballería permanente.- Tercera mesa de
indiferente.- Circular.- El Excmo. Sr. Ministro de la Guerra con fecha 17 del
actual me dice lo siguiente: "He dado cuenta al Excmo. Sr. Presidente
con el oficio de V.S. num. 715 de 13 del corriente en que me traslada el que le
dirigió el coronel del 4º batallón permanente D. Juan Domínguez
consultando si los jefes de los cuerpos tienen obligación de esperar en
sus cuarteles a la visita del Supremo Tribunal de Guerra, respecto a haber sido
reconvenido por el mismo tribunal, por no haberlo expresado en la que practicó
últimamente. Y en consecuencia se ha servido declarar S.E. que aunque el
decreto de 9 de octubre de 1812 no explica (7) que los coroneles o jefes de los
cuerpos deban estar presentes a las visitas de los cuarteles que haga el Supremos
Tribunal de Guerra, pero que ya se deja entender que el jefe del cuerpo debe presenciar
el acto de la visita para responder a cualquiera queja que produzcan los reos,
y satisfacer faltas que note en las prisiones y habitaciones; y que el Supremo
Tribunal de la Guerra, cuando observó la falta del coronel Domínguez
debió ocurrir al Gobierno para que dictara las providencias que tuviera
por convenientes.- De orden de S.E. lo comunico a V.S. en contestación
para su inteligencia y noticia del expresado jefe". Y lo traslado a V.
para su conocimiento. Dios y libertad. México 20 de mayo de 1828. Ignacio
de Mora4». *
* * [El
Coronel Domínguez envía la siguiente nota al Ministerio de la Guerra] «Me
ha parecido muy justa la reflexión en la que se apoya S.E. el presidente
de la república para determinar que los jefes de los cuerpos asistan a
la visita de presos, que por ley debe practicar el Supremo Tribunal de la Guerra,
no obstante que el decreto sobre la materia no explica este deber, y a lo que
nunca he procurado eximirme, aunque no fuese más que por estar viviendo
dentro del cuartel. Pero, como la consabida pauta de 1812 demarca el orden en
que deben tomar asientos los que la componen desearía saber qué
lugar debería ocupar el coronel de un regimiento incorporado con el Supremo
Tribunal, en cuanto -en toda forma- verifica la revisión de causas y llama
a su presencia a los reos.- Dios y libertad. México 20 de mayo de 1828.-
Juan Domínguez.- Sr. Ins-pector de la milicia permanente». *
* * [El
Ministerio de Guerra contesta al coronel Domínguez lo que sigue] «Inspección
general de infantería y caballería permanente.- Sección y
mesa primera.- El Excmo. Sr. ministro de la guerra, con fecha último del
próximo pasado me dice lo que copio: "Con esta fecha digo al presidente
del Supremo Tribunal de Guerra y Marina lo que sigue.- Excmo. Sr.- Para que en
las visitas que practique ese supremo tribunal haya el orden y método correspondiente,
ha resuelto el Excmo. Sr. presidente de la República que forme un reglamento
(8) que explique las formalidades que deben observarse en las visitas de los presos
en los cuarteles para que pasándolo al Gobierno se reforme o apruebe según
convenga. Y lo comunico a V.E. se sirva disponer su cumplimiento.- Y lo traslado
a V.S. en contestación a su oficio num. 795 del 27 de este mes para su
inteligencia y noticia del coronel D. Juan Domínguez". Y lo inserto
a V.S. para su conocimiento.- Dios y libertad México junio 2 de 1828.-
Ignacio de Mora.- Sr. coronel del batallón núm. 4». Juan
Domínguez [Rúbrica] Notas (1)
Aquí faltó el tratamiento seguramente por descuido del amanuense. (2)
Dos oficiales de mi batallón quisieron acompañarme y, deseoso de
presentarles casos prác-ticos que la misma ordenanza recomienda para que
se propague la instrucción, no me hice escrúpulo de que fueran testigos,
de que nadie está exento de ser llamado a juicio, y del modo con que el
ciudadano puede defender sus derechos, muy lejos de pensar que en un sistema republicano
se procediese judicialmente a puerta cerrada, y de que un paso -el más
inocente- diese margen a que los señores fiscales lo interpretasen con
los más negros coloridos, imputándose el que quise imponer al tribunal
¡A qué extremo conduce el espíritu de animosidad! (3) En
esta disyuntiva bien claro está que le concedía al tribunal su poder
en los asuntos judiciales propios de su instituto, y que no debía darse
por ofendido el que le negase la autoridad que se abrogaba, aún cuando
yo hubiese cometido una falta en el cumplimiento de mis deberes como coronel del
4º Batallón. (4) El que yo viva en el cuartel, y que tenga una
habitación decente con suficiente ajuar para recibir a la corporación
no debe servir de regla general. No todos los cuarteles prestan la misma comodidad
y decencia -que halagaba mi amor propio-, para recibir al Supremo Tribunal con
el decoro que correspondía al fuero que la carta constitucional ha concedido
a los militares. De suerte que todo el empeño y gusto que meditaba en mi
interior se trocó en amargura por la casualidad de un preciso objeto que
me obligó a salir en hora en que ya no juzgaba a propósito para
que siguiese la visita, viéndome perseguido y calumniado de incivil desatento
y falta de exactitud en el servicio, citando los señores fiscales en apoyo
de su acalorada petición artículos de ordenanza que no vienen al
caso, despreciando la sincera satisfacción que he dado sobre el particular,
acaso porque no iba acompañada de un carácter bajo y adulador; y
porque es necesario también indicar otro ori-gen. Para poder recusar al
ciudadano Torres Torrija en un asunto en que lo encontré mal dispuesto
al intento de salvar a un oficial (de quien soy defensor) de la persecución
que lo tiene encausado y suspenso de todos sus derechos, me valí de una
travesura, no creyendo jamás que cuando no se lastimaba el honor y la delicadeza
del recusado, pudiese este haber formado tan vengativo resentimiento con quien
siempre le ha diferido la más cordial amistad y distinción desde
que fueron compañeros en el mismo tribunal por quien se ve hoy perseguido
a impulso de los fiscales. El Sr. Ayestarán por otro estilo también
me asesta los tiros de su venganza, y a la verdad que, mediando antecedentes -aunque
infundados-, hubiera hecho honor a los fiscales otra conducta más generosa,
excusándome de su oficio cuando se trataba de pedir contra un sujeto de
quien se han consi-derado ofendido. Las pasiones ofuscan el entendimiento, y así
se ve que de una pulga se ha querido formar un elefante, y que el tribunal se
ha convertido en parte, sometiéndose al juicio de la Comandancia General
¿Si esta fallase contra mí, a quien apelaría? El resentimiento
del Sr. Ayestarán dimana de que el coronel Codallos me nombró para
su defensor. Procuré excusarme conociendo que no podía defender
a un compañero sin agriar a otro. Pero al fin fue necesario ceder, y razones
de algún peso me decidieron a coadyuvar se pusiesen en co-rriente los méritos
de un jefe que es de la mayor utilidad al servicio de la patria. Efectivamente
se ha verificado, y tengo ocasión de congratularme por todos los buenos
efectos que ha producido mi objeto al admitir la defensa a un honrado militar,
a un amante esposo y virtuoso padre de familia. Mi defensa se redujo a lo muy
preciso; callé mucho porque no estaba poseído del espíritu
de perso-nalidad, de que me acusa el coronel Ayestarán en su vindicación
incurriendo positivamente en la debilidad que gratuitamente me supone. Tampoco
trabajé con intención de que mi obra viese la luz pública.
Y si algo pudo picarle la duda que manifestaba acerca de sus conocimientos -porque
su carrera no había sido la conveniente para instruirse en los puntos que
habían originado la revista de inspección y sus consecuencias-,
debió agradecer mi ingenuidad pues esta le proporcionaba oportunidad de
que destruyese las hablillas que han sido demasiado generales, y que no se refieren
únicamente a probar que el coronel Ayestarán vio desde Francia la
tormenta sobre su patria por falta de recursos para transportarse con su numerosa
familia. Los demás documentos que encierra el manifiesto, presentan
también su flanco para batirlos copletamente en brecha, pero este es un
asunto finalizado y mi pluma corre sin rencores que degradan al hombre. Sólo
si diré que, nacido en las orillas del golfo mexicano sin haber pasado
el canal de Bahama, mis cortos méritos en la causa de la América
son enteramente desinteresados, y que persisto con el más puro entusiasmo,
no obstante la excepción que me priva de aquellas esperanzas que aunque
remotas halagaban el corazón, y soplan el fuego del entusiasmo. Mi filosofía
busca razones en otros principios, y estas me tranquilizan en que no debo tener
envidia al Sr. Ayestarán. (5) Con razón se dice que no hay peor
cuña que la del propio palo: El Sr. D. Nicolás tiene una faja verde,
adquirida por los méritos de Nuestro Señor J.C., y tiene muy poca
delicadeza si votó en el acuerdo con relación al pedimento de los
fiscales. (6) Ha llegado a tal extremo la maquinación de un hombre que
pretende imperar en el tribunal, que ha introducido frialdad entre mi familia
y la del presidente de la corporación general D. Luis Quintanar, con quien
estoy relacionado, haciéndole creer que particularmente lo he ofendido.
No creo haber faltado a nadie y, si por ofensa se llama el defender sus fueros,
donde ahora digo que, si mi padre me requiriese como presidente, le hubiese respondido
con todo el orgullo que debe infundir una conciencia inmaculada, sin que por eso
dejase de amarlo y respetarlo como al autor de mi existencia. (7) Esta confesión
hace honor al juicio que he manifestado, de que la ley que arregla la visita de
los presos militares ninguna obligación impone a los coroneles o jefes
de los cuerpos el plantón de aguardar en sus cuarteles la hora en que buenamente
pueda o quiera el tribunal presentarse a prac-ticar su visita. Mil razones podrían
alegarse en apoyo de que la ley no dejó de imponer esta obligación
al jefe de un cuartel por descuido, y que es de conveniencia el que así
no suceda para dar más libertad a que el preso se queje de cualesquiera
tropelía, y de que pueda retraerlo la presencia de su jefe. En ningún
caso puede ser reconvenido el jefe de la tropa por el de la visita, y sólo
podría esta dirigirse al comandante general para el remedio de cualesquiera
falta ¿luego a qué viene esta concurrencia del coronel o comandante?
¿a sólo el fin de ajar su representación constituyéndolo
portero de su cuartel en espera de la visita? (8) ¿Si tendremos que
impugnar el acetre y la campanilla?5 Por fortuna la formación, discusión
aprobación y sanción del reglamento para el ceremonial será
obra que durará hasta el año de 30 y entonces probablemente habrá
una reforma económica, y más análoga al sistema republicano? Los
señores fiscales del Supremo Tribunal de la Guerra y Marina, pueden estar
persuadidos que tengo apuntes de la parcialidad con que adornaron su petición,
y que yo, lejos de abrigar en mi pecho ningún rencor, apetecería
en estas circunstancias tener mucho prestigio para recabar de los estados de la
unión el voto para presidente y vice-presidente en favor de los Sres. Ayestarán
y Torres Torija, íntimamente persuadido de que por sus luces y patriotismo
harían en su época la felicidad de la patria6. 3.
Acta del pronunciamiento en San Juan del Río (1833) «Acta
de pronunciamiento de la guarnición de la Villa de San Juan del Río7 Cuando
con escándalo de todas las personas celosas del dogma que heredaron sus
antepasados se ha observado atacada y puesto en ridículo la fe ortodoxa,
así como se ha visto establecido el sistema de persecución más
atroz por unos hombres elevados por sí mismo a llenar los destinos de la
República y del Estado atropellando en toda su conducta los artículos
más sagrados de la Cons-titución, no ha podido menos la Capital
del Estado de Querétaro que sacudir en la madrugada de este día
el yugo férreo con que amenazaba a la sociedad la mayoría de los
intrusos Congreso General y Particular del Estado adhiriéndose al plan
que tuvo su nacimiento en Morelia y que han ido secundando diferentes trozos del
Ejército con muy probable cálculo de que el Excelentísimo
Señor Presidente General Don Antonio López de Santa Anna está
a la cabeza de esta revolución salvadora de la existencia política
de la Nación Mexicana: por tales consideraciones, el ciudadano Coronel
Juan Domínguez puesto a la cabeza de la guarnición de esta Villa
ha jurado sostener y defender a toda costa los artículos que siguen. 1.
Esta guarnición protesta sostener a todo trance la Santa Religión
de Jesucristo y los fueros y privilegios del Clero y del Ejército amenazados
por los pseudo filósofos protegidos por las autoridades intrusas; 2.
Proclama en consecuencia por protector de esta causa y por Supremo Jefe de la
Nación al Ilustre vencedor de los españoles General Don Antonio
López de Santa Anna;
3.
Son nulos todos los actos del último Congreso que ha fungido en la Capital; 4.
El Estado continuará regido por el Jefe Superior Político que haya
nombrado la Capital y que durará hasta que la mayoría de la Nación
designe las bases de la regeneración política de la República; 5.
A nadie se molestará por opiniones políticas que haya tenido y en
consecuencia serán escrupulosamente respetadas la seguridad individual
y las propiedades. San
Juan del Río, junio catorce de mil ochocientos treinta y tres». Juan
Domínguez [rúbrica] 4.
Noticia del pronunciamiento en Querétaro (1833) «NOTICIA
EXTRAORDINARIA. Por extraordinario de México, recibió anoche el
Excmo. Sr. Gobernador el siguiente Suplemento al Telégrafo número
498. El Excmo. Sr. Presidente acaba de recibir comunicaciones de los Sres.
generales Cortazar y Me-jía, que insertamos a continuación y en
que participan la ocupación de los puntos sublevados en Querétaro,
el pronunciamiento de la tropa que había sido seducida, y prisión
de todos los jefes del desorden. Dios protege la causa de la libertad, porque
hizo al hombre libre. Congratulémonos por las esperanzas del pronto restablecimiento
de la paz. Los generales, jefes, oficiales y tropas del ejército de la
federación, han llenado completamente sus deberes, y el Supremo Gobierno
sabrá recompensarlos a nombre de la grande Nación a que han prestado
un importante servicio. Segunda división de operaciones del ejército
federal.- Excmo. Sr. - Querétaro es del Supremo Gobierno.- Según
dije a V.E. en mi nota oficial de antes de anoche, continué en la mañana
de ayer mis operaciones militares sobre los pronunciados que amanecieron posesionados
de los principales edificios del centro de la ciudad. Al fuego de obús
y cañón de a ocho contra las eminencias de San Francisco, se rompió
también el de fusilería desde San Agustín y San Felipe, ocupados
por tropas del a división del Excmo. Sr. general Cortazar: se empeñó
el tiroteo y consecutivamente fue tomando puntos de segunda línea, que
enfilaban perfectamente a los del centro. El Sr. general D. José María
Jarero ocupó el Carmen con 200 hombres del activo y segundo local de esa
ciudad: el primer ayudante D. Ventura Zamora con 100 del cuarto batallón
se posesionó de Santiago; y el Sr. coronel D. Eugenio Tolsá con
los granaderos de su batallón se colocó en una casa dominante. Todos
estos fuegos cruzados y la artillería jugada activa y certeramente produjeron
tan buen suceso que se vieron obligados a ir abandonando sus puestos y replegándose
al convento de S. Francisco, el principal de su apoyo. Cuando esto pasaba, recibí
un oficio del coronel Juan Domínguez, jefe de los pronunciados, en el que
me pedía una cesación de hostilidades para acordar los convenios
que ayer había propuesto de acuerdo con el Excmo. Sr. Cortazar: le contesté
que ro-tas ya las hostilidades por la petulancia y orgullo con que el día
anterior se había negado a mis pacíficas proposiciones, no le admitiría
otra contestación que aquella que me dijera lisa y llanamente hallarse
a las órdenes del Supremo Gobierno con las fuerzas sublevadas de que era
jefe. Pero no me pareció conveniente suspender los fuegos; por el contrario,
los redoblé cuanto fue posible, hasta que acallé los suyos. Antes
de anoche recibí otro oficio de Domínguez: me pedía que nombrara
por mi parte dos oficiales, y él nombraría otros dos por la suya
para arreglar una capitulación. Ya en el día me habían escrito
todos los sargentos primeros y algunos oficiales del undécimo batallón.
Me manifestaban que se les había sorprendido: que se les había invocado
el nombre ilustre del general Presidente y que si habían seguido a sus
jefes en la revolución, había sido en la creencia de hallarse a
la cabeza de ella, aquel benemérito patriota; pero que nunca se les había
dicho que el objeto del pronunciamiento era atacar las instituciones existentes.
En conclusión, me añadían que tenían todo dispuesto
para un movimiento de la noche, a fin de volver ellos y hacer volver a los demás
a la obediencia del Gobierno. Ya se habían nombrado los comisionados
para que redactaran la capitulación; los míos eran el Sr. general
D. Antonio Vizcaino, el Sr. coronel D. Rafael Andrade, comandante del batallón
de Guanajuato, y uno de la división auxiliar del Sr. Cortazar y mi ayudante
teniente coronel D. Agustín Escudero. Les había ministrado mis instrucciones,
las cuales acompaño a V. E. en copia y aún habían empezado
la redacción de las bases de la capitulación a las doce y media
de la noche. En esos momentos un repique a vuelo en San Francisco, me anunció
el suceso de aquella fortaleza, y a los cinco minutos recibí un papelito
de uno del los sargentos ya mencionados por el que me pedían les auxiliase
con alguna fuerza de consideración, porque al momento de llevar a efecto
su pronuncia-miento, habían encontrado alguna resistencia por parte de
los oficiales, y me pedían que no los abandonase en el conflicto. Con las
precauciones convenientes salí personalmente a la cabeza del cuarto batallón,
y me dirigí a San Francisco por un rumbo, mandando al Sr. coronel D. Eugenio
Tolsá a la de su batallón por otro; este jefe llegó, entró
al convento, y decidió el movimiento a favor del Gobierno: yo tomé
el Palacio que ocupaban algunas fuerzas, dejé allí al citado cuarto
batallón custodiando a los prisioneros, y cuando me dirigí a San
Francisco ya encontré restablecido el orden, y toda la fuerza que llegaría
a unos 500 hombres, victoreando a los Supremos Poderes, a la Libertad y a la Constitución. Los
que dirigieron el pronunciamiento cuidaban de que fuera el primer paso arrestar,
como lo verificaron, al coronel Domínguez, al capitán Montenegro
y a todos los jefes y oficiales que allí había; fugándose
solamente, según sé hasta ahora, el coronel D. Mariano Paredes,
uno de los fugitivos de Guadalajara. Todos quedan en prisión, y mañana
manifestaré a V.E. su número y nombres entre tanto la autoridad
a que corresponda cada uno proceda a instruirles la competente sumaria, para que
quede cu-bierta mi responsabilidad, y la vindicta pública justificada.
En Querétaro se ha atacado el sistema, y esta traición exige la
severidad de las leyes. Al concluir esta nota, no puedo menos de recomendar
a la alta consideración del Excmo. Sr. general Presidente la conducta patriótica
y firme en el desempeño de sus deberes de los Sres. generales, jefes, oficiales
y tropa de esta división, que consecuentes con sus juramentos han llenado
a mí satisfacción sus respectivas obligaciones. Quedo organizando
los Poderes del Estado, arreglando todo lo relativo a cosas militares, para quedar
expedito a fin de moverme según se me indique. Mañana sale la
división del Excmo., Sr. Cortazar para Morelia: S.E. me ha manifestado
ser más que suficientes sus fuerzas y las de los Sres. generales Cuesta
y Moctezuma, que se dirigen para allí a terminar la revolución en
aquel Estado. Todo lo que servirá V.E. elevar al alto conocimiento de
S.E. el general Presidente, admitiendo al mismo tiempo mis respetos y consideración. Dios
y libertad. Cuartel general en Querétaro, Junio 27 de 1833.- José
Antonio Mejía.- Excmo. Sr. Secretario del despacho de la guerra. Es
copia. México Junio 28 de 1833.- José María Tornel. Ejercito
Federal. División del Norte.- Excmo. Sr.- En nota oficial de ayer puse
en conocimiento de V.E. las posiciones que ocupaba mi división destinada
por la superioridad a auxiliar las operaciones de las del cargo del Sr. general
D. José Antonio Mejía. Como de la misma orden se hallaba este Sr.
investido de las facultades convenientes, para obrar con libertad en los convenios
con los pronunciados, nada he tenido yo que hacer sino dedicarme exclusivamente
a dar lleno a las obligaciones que me fueron impuestas; es decir, a prestar el
auxilio a sus fuerzas, arrollando al enemigo por el poniente y aún de la
plaza. Así que no puedo hacer otra cosa que comunicar a V.E. el final
resultado de la contienda, que está reducido a haberse pronunciado en la
noche anterior (después de treinta horas de fuego) los sargentos y tropas
de la guarnición en defensa de las instituciones federales, por lo que
esto en libertad, y los jefes y oficiales en arresto, quedan a disposición
del supremo Gobierno. Concluidos pues, en esta parte mis trabajos, he dispuesto
emprender mi marcha sobre Morelia, lo que desde luego verificaré, cuando
a V.E. cuenta con lo que resulte. Dios y libertad. Querétaro Junio 27
de 1833.- Luis de Cortazar.- Excmo. Sr. Ministro de la Guerra y marina. Es
copia. México 28 de Junio de 1833.- José María Tornel. Y
se publica la orden de S.E., el Gobernador. Secretaría del despacho del
Supremo Gobierno del Estado. Puebla Junio 30 de 1833.- Lic. Bernardo María
del Callejo. Secretario». 5.
Partidas de Bautismo de las hermanas Madaleno Domínguez A
continuación transcribimos las partidas de bautismo de las tres hermanas
Madaleno Domínguez que tuvieron descendencia: Paz, Luz y Carmen. a)
María de la Paz Madaleno Domínguez (10-III-1873) «En
la Parroquia de San Juan del Río a diez de marzo de mil ochocientos setenta
y tres, yo el Presbítero Pedro María Gutiérrez, Cura encargado
de ella bauticé solemnemente a una niña que dicen tiene cuatro días
de nacida a quien le puse por nombre María de la Paz Jesús Tomasa
de la Divina Providencia, hija legítima de los Señores D. Cándido
Madaleno y Dña. Paz Domínguez; sus abuelos paternos, los señores
Don José Prudencio Madaleno y Dña. Dolores Gastiasoro, y maternos,
los Señores General D. Juan Domínguez y Dña. Ignacia Quintanar,
todos ya difuntos; fueron sus padrinos los Señores D. Pedro Argain, en
representación de D. Rufino Lamana y Dña. Guadalupe Perusquía
y Gutiérrez, vecinos padres y padrinos de esta Ciudad, quienes están
enterados de su obligación y parentesco espiritual. Y para constancia lo
firmé. Pedro Gutiérrez [Rúbrica]»9. b)
María de la Luz Madaleno Domínguez (21-XI-1874) «En
la Parroquia de San Juan del Río a veintiuno de noviembre de mil ochocientos
setenta y cuatro, yo el Presbítero Pedro María Gutiérrez,
Cura del mismo, bauticé solemnemente a una niña que dicen tiene
cinco días de nacida, a quien puse por nombres María de la Luz Adelaida
Victoria de la Divina Providencia, hija legítima de D. Cándido Madaleno
y de Dña. Paz Domínguez. Sus a-buelos paternos D. José Prudencio
Madaleno y Dña. Dolores Gastiasoro, vecinos de Bilbao capital de Vizcaya,
y maternos, D. Juan Domínguez y Dña. Ignacia Quintanar de Perusquía
ya difuntos; fueron sus padrinos D. Guadalupe Perusquía y su hija Dña.
Guadalupe, siendo por poder o en representación de D. Manuel Domínguez
y Dña. Adelaida Girón de Domínguez, vecinos de Méjico,
y los padres vecinos de esta Ciudad. Están instruidos en su obligación
y parentesco espiritual. Y la firmé. Pedro María Gutiérrez
[Rúbrica]»10. c)
María del Carmen Madaleno Domínguez (1-IX-1876) «En
la Parroquia de San Juan del Río, a primero de setiembre de mil ochocientos
setenta y seis, yo el Pbro. Estevan García Rebollo, Cura de la misma, bauticé
solemnemente a María del Carmen Aurora Bartola del Corazón de Jesús
de nueve días de nacida, hija legítima de D. Cándido Madaleno
y de Dª Paz Domínguez; fueron sus padrinos D. Víctor Madaleno
y Dª Luz Perusquía, todos vecinos de esta ciudad; sus abuelos paternos
D. Prudencio Madaleno, ya difunto y Dª Dolores Gas-tiasoro, españoles;
y los maternos, D. Juan Domínguez y Dª Ignacia Quintanar, ya difuntos:
les dije su obligación y parentesco espiritual, y lo firmé. Fr.
Antonio Medina. Encargado [Rúbrica]»11. 6.
Actas de nacimiento de las hermanas Madaleno Domínguez a)
María Dolores (18-V-1871) El
texto del acta de nacimiento es el siguiente12: Título = María
de los Dolores Ascensión Bernardina Madaleno y Domínguez. Al margen
iz-quierdo = Num. 346. Pago por la Memoria un peso. 2ª Segunda clase. En
la Ciudad de San Juan del Río a veinte de Mayo de mil ochocientos setenta
y uno, se presentó ante el C. Juez que suscribe el Sr. D. Cándido
Madaleno y dijo que se llama como queda es-crito de treinta y siete años,
agricultor, casado hace once meses cumpliendo con la ley civil con Doña
Paz Domínguez, de treinta y dos años, originario de España
y vecino de esta en la esta en la calle de Don Esteban casa número 6, que
el dieciocho del actual a las doce del día su referida esposa dio a luz
una niña que manifiesta que llevará por nombre María Dolores
Ascensión Bernardina Madaleno Domínguez, que presenta por testigos
a los súbditos españoles Julián Guereguiz y Pedro Argain
ambos mayores de edad. En vista de todo lo expuesto, se levantó la presente
que fue leída a los in-teresados, así como los artículos
1º de la ley del 28 de Julio de 1859, y 16 y 17 del reglamento del 17 de
Febrero de 1861, y terminó el acto firmando con el C. Juez los que supieron.
Doy fe. [Rúbri-cas de Manuel G. Rodríguez, Cándido Madaleno,
Julián Guereguiz, Pedro Argain y José Mª Ortiz (Secretario)]
b)
María de la Paz (7-III-1873) El
texto del acta de nacimiento es el siguiente13: Título = María
de la Paz Tomasa de la Divina Providencia Madaleno y Domínguez. Al margen
izquierdo = Num. 174. Pago por la Memoria un peso Padre extranjero y madre no
indígena. 2ª Se-gunda clase. En la Ciudad de San Juan del Río
a quince de Marzo de mil ochocientos setenta y tres, se presentó ante el
C. Juez que suscribe el C. Español Cándido Madaleno y dijo que se
llama como queda escrito de treinta y ocho años, agricultor, casado hace
tres años cumpliendo con la ley civil con Doña Paz Domínguez,
de treinta y tres años [realmente tenía treinta y cuatro], de esta
ciudad y el ex-ponente de la Provincia de Vizcaya en España; ambos vecinos
de esta en la calle de Don Esteban casa número 6, que el siete del actual
a las nueve y cuarto de la noche, en dicha casa su referida esposa dio a luz una
niña que manifiesta y que llevará por nombre María de la
Paz Tomasa de la Divi-na Providencia Madaleno y Domínguez, nieta por línea
paterna del finado José Prudencio Madaleno, y de Doña Dolores Gastiasoro,
que vive, y por línea materna de los finados Juan Domínguez, y de
Doña Ignacia Quintanar. Que presenta por testigos a los C.C. Pedro Argain
y Enrique Díaz, ambos mayores de edad. En vista de todo lo expuesto, se
levantó la presente que fue leída a los interesados, así
como los artículos 1º de la ley del 28 de Julio de 1859, y 16 y 17
del reglamento del 17 de Febrero de 1861, y terminó el acto firmando con
el C. Juez los que supieron. Doy fe. [Rúbricas de Ma-nuel G. Rodríguez,
Cándido Madaleno, Pedro Argain y José Mª Ortiz (Secretario)] c)
María de la Luz (16-XI-1874) El
texto del acta de nacimiento es el siguiente14: Título = María
de la Luz, Adelaida, Victoria, Madaleno, y Domínguez. Al margen izquierdo
= 744. Setecientos cuarenta y cuatro. Memoria 1 un peso. Padre extranjero. Madre
Mexicana, no indígena. 2ª Segunda clase. En la Ciudad de San Juan
del Río a las 4 cuatro de la tarde del 23 veintitrés de Noviembre
de 1874 mil ochocientos setenta y cuatro se presentó ante el C. Juez que
suscribe el C. Cándido Madaleno, y dijo que se llama como queda escrito,
español de 40 cuarenta años labrador casado hace 4 cuatro años
5 cinco meses cumpliendo con la ley civil con Doña Paz Domínguez
de treinta y seis años originaria de esta ciudad y el declarante de Bilbao
provincia de Vizcaya en España ambos vecinos de esta ciudad en la calle
de Don Esteban casa número 6 seis que el 16 diez y seis del corriente en
dicha casa su referida esposa dio a luz una niña que manifiesta viva y
que llevará por nombre María de la Luz Adelaida Victoria Madaleno
y Domínguez, nieta por línea paterna de los finados Jo-sé
P. de Madaleno y de Dolores Gastiasoro y por la materna del General Juan Domínguez
y de Ig-nacia Quintanar finados. Que presenta por testigos a los CC. Dr. Guadalupe
Perusquía viudo y Pedro Argain comerciante casado mayores de edad y vecinos
de esta ciudad el primero en la calle de Don Esteban casa número 18 diez
y ocho y el segundo en la de Santo Domingo casa número 153 ciento cincuenta
y tres. En vista de todo lo expuesto se levantó la presente que fue leída
a los interesados así como los artículos 1º de la ley del 28
de Junio de 1859, 16 y 17 del reglamento de Febrero de 1861 y firmaron los que
supieron con los CC. Juez y Secretario. Doy fe. [Rúbricas de Cándido
Madaleno, G. Perusquía, Pedro Argain, el Juez -Vicente Perusquía-
y el Secretario] d)
María del Carmen (24-VIII-1876) El
texto del acta de nacimiento es el siguiente15: Título = María
del Carmen Aurora Bartolomé del Corazón de Jesús Antonina
Madaleno y Domínguez. Al margen izquierdo = 329. Memoria 1 un peso. Padre
extranjero. Madre Mexicana, no indígena. 2ª Segunda clase. En
la Ciudad de San Juan del Río a las cuatro y media de la tarde del 2 dos
de Septiembre de 1876 mil ochocientos setenta y seis se presentó ante el
C. Juez que suscribe el C. Cándido Madaleno, español de 42 cuarenta
y dos años labrador casado hace 6 seis años 2 dos meses cumpliendo
con la ley civil con Doña Paz Domínguez de treinta y ocho años
originaria de esta ciudad y el declarante de Bilbao provincia de Vizcaya en España
ambos vecinos de esta ciudad en la calle de Don Esteban casa número 6 seis
y dijo que el 24 veinticuatro de Agosto último a las una y cuarto de la
tarde en dicha casa su referida esposa dio a luz una niña que manifiesta
viva y que llevará por nombre María del Carmen Aurora Bartolomé
del Corazón de Jesús Antonina Madaleno y Domínguez, nieta
por línea paterna de los finados José P. Madaleno y de Dolores Gastiasoro
y por la materna del General Juan Domínguez y de Ignacia Quintanar finados.
Que presenta por testigos a los CC. Víctor Madaleno español tío
paterno de la nacida y José Maguregui también español labradores
solteros mayores de edad y vecinos de la hacienda de la Laja. Presentó.
En vista de todo lo expuesto se levantó la presente que fue leída
a los interesados así como los artículos 1º de la ley del 28
de Junio de 1859, 16 y 17 del reglamento de Febrero de 1861 y firmaron con los
CC. Juez y Secretario. Doy fe. [Rúbricas de Cándido Madaleno, Víctor
Madaleno y José Maguregui, el Juez -Vicente Perusquía- y el Secretario,
Jesús M. Alcántara]. e)
María de la Concepción (4-XII-1877) El
texto del acta de nacimiento es el siguiente16: Título = María
Concepción Crispina Bárbara Madaleno, y Domínguez. Al margen
izquierdo = 574. Quinientos setenta y cuatro. Memoria 1 un peso. Padre extranjero.
Madre Mexicana. No indígena. 2ª Segunda clase. En la Ciudad de
San Juan del Río a las 9 de la mañana del 5 cinco de Diciembre de
1877 mil ochocientos setenta y siete se presentó ante el Juez que suscribe
el C. Cándido Madaleno español de 43 cuarenta y tres años
labrador casado hace 7 siete años 5 cinco meses cumpliendo con la ley civil
con Doña Paz Domínguez de treinta y nueve años originaria
de esta ciudad y el exponente de Bilbao provincia de Vizcaya en España
ambos vecinos de esta ciudad en la calle de Don Esteban casa número 6 seis
y dijo: que ayer a las 5 _ cinco y media de la mañana en dicha casa su
referida esposa dio a luz una niña que manifiesta viva y que llevará
por nombre María Concepción Crispina Bárbara Madaleno nieta
por línea paterna de los finados José P. Madaleno y Dolores Gastiasoro
y por la materna del General Juan Domínguez e Ignacia Quintanar también
finados. Presentó por testigos de este acto a los CC. Víctor Madaleno
tío paterno de la nacida labrador soltero y Pedro Argain comerciante casado,
españoles y vecinos de esta ciudad en la citada calle y casa el primero
y el segundo en la calle Nacional de Santo Domingo casa número 153 ciento
cincuenta y tres. En vista de todo lo expuesto se levantó la presente que
fue leída a los interesados así como los artículos 1º
de la ley del 28 de Junio de 1859, 16 y 17 del reglamento de Febrero de 1861 y
firmaron los que supieron con el Juez y Secretario. Doy fe. [Rúbricas de
Cándido Madaleno, Víctor Madaleno, no firma Pedro Argain, el Juez
y el Secretario] f)
María de las Mercedes (16-XI-1880) El
texto del acta de nacimiento es el siguiente17: Título = María
de las Mercedes Josefina Luisa Gertrudis del Sagrado Corazón de Jesús
Madaleno y Domínguez. Al margen izquierdo = 490. Cuatrocientos noventa.
Memoria 1 un peso. Padre extranjero. Madre Mexicana, no indígena. 2ª
Segunda clase. En la Ciudad de San Juan del Río a las 10 _ diez y media
de la mañana del 19 diez y nueve de Noviembre de 1880 mil ochocientos ochenta
se presentó ante el Juez el C. Español Cándido Ma-daleno
de 46 cuarenta y seis años propietario casado en México el 24 veinticuatro
de junio de 1870 mil ochocientos setenta cumpliendo con la ley civil con la Señora
Paz Domínguez de 42 cuarenta y dos años originaria de esta Ciudad
y el exponente de Bilbao provincia de Vizcaya, en España, ambos vecinos
de esta ciudad en la calle de Don Esteban casa número 6 seis y dijo que
el 16 dieciséis del actual a las 9 _ nueve y media de la noche en dicha
casa su referida esposa dio a luz a una niña que manifiesta viva y que
llevará por nombre María de las Mercedes Josefina Luisa Gertrudis
del Sagrado Corazón de Jesús Madaleno y Domínguez nieta por
línea paterna de los finados José P. Ma-daleno y Dolores Gastiasoro,
y por la materna del General Juan Domínguez e Ignacia Quintanar también
finados. Presentó por testigos de este acto a los CC. Víctor Madaleno
soltero agricultor tío por línea paterna en 1er. primer grado de
la nacida y a Pedro Argain comerciante casado ambos vecinos de esta Ciudad en
las calle y casa citadas el primero y el segundo en la calle Nacional de Santo
Domingo casa número 153 ciento cincuenta y tres. En vista de todo lo expuesto
se levantó la presente que fue leída a los interesados así
como los artículos 1º de la ley del 28 de Junio de 1859, 16 y 17 del
reglamento de Febrero de 1861 y firmaron los que supieron con los CC. Juez y Secretario.
Doy fe. [Rúbricas de Cándido Madaleno, Víctor Madaleno, Pedro
Argain el Juez y el Secretario]. Notas 1
Esta Cédula está recogida en IGNACIO VILLAR VILLAMIL, Cedulario
heráldico de conquistadores de Nueva España, Secretaría de
Educación Pública, Publicaciones del Museo Nacional, México
1933, Cédula nº 49. 2 Juan B. Domínguez y Gálvez,
siendo coronel del 4º Batallón de Infantería, con sede en la
ciudad de México, publicó en 1828, un folleto titulado Mi voto para
Presidente y Vice-Presidente de la República (Imprenta de C.C. Sebring
y CA., de la Calle San Francisco nº 2 -actual calle de Francisco I. Madero-,
México, D.F. 1828). Tiene doce páginas incluidas las 8 notas. Puede
localizarse en el Archivo Condumex. Está en un tomo encuadernado en piel
que contiene una miscelánea de folletos. Este es el nº 16. Número
de archivo: Domínguez, Juan; Mi voto para Presidente y Vice-Presidente...;
1828; 082.172 V.A.; A Nº 14994=C. A continuación se transcribe íntegramente
el contenido del folleto, incluidos los modos de escribir de la época.
Las notas van al final, como en el original. He corregido algunos signos de puntuación
para que se entienda mejor el texto. 3 Las oficinas del Supremo Tribunal de
Guerra estaban situadas en el edificio que, durante la época del virreinato,
fue sede del Tribunal de la Inquisición. 4 Ignacio Mora era en ese momento
el ministro de Guerra. 5 Se trata de una expresión irónica. Con
buen humor, el coronel Domínguez ridiculiza un poco la excesiva reglamentación
que se pretendía establecer. El acetre (reciente para poner el agua bendita)
y la campanilla están muy bien para acompañar al Santísimo
en una procesión, pero no para una sencilla visita de fiscales a un cuartel.
6 Don Juan Domínguez termina su exposición con otro rasgo de
buen humor. Las elecciones presidenciales estaban cercanas y aprovecha esta circunstancia
para meterse -hay que reconocerlo: de un modo simpático, pero no muy caritativo-
con los dos fiscales que habían hecho la visita en su cuartel. 7 Se
puede consultar el texto del acta en facsimil en M. SUÁREZ- J. R. JIMÉNEZ,
Constitución y Sociedad en la formación del Estado de Querétaro,
vol. II: Constitución de 1833, Estudio introductorio, Instituto de Estudios
Constitucionales, Gobierno del Estado de Querétaro, Querétaro 1993,
p. 438-443. 8 Esta notificación apareció publicada en el Periódico
de Puebla «La Aurora de la Libertad» del 2 de julio de 1833, microfilm
del Archivo Condumex: 05.72.49 AUR; A.Nº. 14754-C; año 1833; Mejía,
José Antonio; "Parte rendido en Querétaro...". Es un parte
escrito por el general Mejía, militar liberal que había sofocado
el intento de levantamiento del coronel don Juan Domínguez en defensa de
sus ideales, sobre todo religiosos, aunque también políticos. Cfr.
Capítulo VIII. La lucha por los ideales. Por eso se refiere a Juan Bernardo,
y a los que se habían pronunciado a su lado, con términos peyorativos. 9
AJ, b-116, f. 233, año 1873. 10 AJ, b-117, f. 1037, año 1874. 11
AJ, b-118, partida 827, año 1876. 12 AH, Libro 7º de Nacimientos
de los años 1871-72, f. 44, partida 346. 13 AH, Libro 1º de Nacimientos,
del año 1873, f. 188 v., partida 174. 14 AH, Libro 1º de Nacimientos
de los años 1874-75, f. 98v, partida 744. 15 AH, Libro 1º de Nacimientos
del año 1876, f. 1 v., partida 329. 16 AH, Libro 1º de Nacimientos
del año 1877, f. 70 v., partida 574. 17 AH, Libro 1º de Nacimientos
del año 1880, f. 42 v., partida 490. Volver
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